Regiones de España
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El Tribunal Constitucional está compuesto por doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional, nombrados por S.M. el Rey. De ellos, cuatro por el Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro por el Senado, elegidos entre candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos por el Gobierno; y dos por el Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus miembros.
Independencia de Cataluña
España está dividida en 17 partes llamadas comunidades autónomas. Autónomas significa que cada una de estas comunidades autónomas tiene sus propios poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Son similares, pero no iguales, a los estados de Estados Unidos de América, por ejemplo.
España también tiene dos ciudades en la costa norte de África: Ceuta y Melilla. Se llaman “ciudades autónomas” y tienen simultáneamente la mayoría del poder de una comunidad autónoma y también poder de provincias y poder de municipios.
España, la región más pobre
En España, una comunidad autónoma es la división política y administrativa de primer nivel, creada de acuerdo con la Constitución Española de 1978, con el fin de garantizar una autonomía limitada de las nacionalidades y regiones que la integran[1][2][3].
España no es una federación, sino un país unitario descentralizado[4][5][1] Aunque la soberanía reside en la nación en su conjunto, representada en las instituciones centrales de gobierno, la nación ha transferido, en grados variables, el poder a las comunidades, que, a su vez, ejercen su derecho al autogobierno dentro de los límites establecidos en la Constitución y en sus estatutos de autonomía[1] Cada comunidad tiene su propio conjunto de competencias transferidas; normalmente, las comunidades con un nacionalismo local más fuerte tienen más competencias, y este tipo de transferencia se ha denominado asimétrica. Algunos estudiosos se han referido al sistema resultante como un sistema federal en todo menos en el nombre, o una “federación sin federalismo”[6].
Comunidad Valenciana
ISSN 0122-9893.Este artículo estudia la realidad de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en la Constitución Española de 1978, concretando esta referencia en la Constitución Española, Art. 152- a las Asambleas Legislativas, y lo que ha representado esta nueva realidad en el sistema político español. Asimismo, analiza el sistema electoral y la composición de los diecisiete parlamentos autonómicos. Por último, aborda la realidad que representa el desarrollo de las distintas funciones que corresponden a esta institución, distinguiendo entre las funciones Legislativa, Financiera y Presupuestaria, la Función de Impulso y la Función de Control Político. Concluye con una visión final sobre la realidad de los parlamentos autonómicos en el momento actual, y su proyección en las realidades políticas de las distintas comunidades autónomas y en el conjunto del Estado.