Palabras del juramento de ciudadanía
En el BOE de 18 de enero de 2022 se publican los nuevos modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española, mediante la resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría. En esta resolución se consideran aprobados los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se establecen las instrucciones para su correcta utilización.
Hay que tener en cuenta que estos nuevos modelos normalizados sustituyen a los anteriores publicados en la resolución de 11 de noviembre de 2015. Estos modelos incluyen toda la información necesaria para la atribución del nombre y apellidos con los que se inscribirá al solicitante, con el objetivo de poder realizar el acto de jura e inscripción de la nacionalidad española por residencia de una forma más rápida y expeditiva. Asimismo, se contemplan mejoras en las modalidades de notificación al solicitante y de comprobación de sus datos en la documentación solicitada.
Juramento de ciudadanía española
Si ha realizado su solicitud de nacionalidad en plazo, pero no ha podido dejar toda la documentación en la plataforma electrónica antes de que se bloqueara, póngase en contacto con nosotros, ya que es posible que podamos corregir y completar dichas solicitudes.
Si necesita organizar y programar la firma de su acta de notoriedad, es muy importante que elija previamente un notario que conozca el proceso y que consienta expresamente la firma del expediente. Nuestro consejo es que la revisión por parte del notario se realice siempre con anterioridad a la asignación del notario en la plataforma electrónica.
Si ya tienes un notario asignado pero no consigues comunicarte con él, ignora tus mensajes o se niega a firmar la escritura alegando defectos en el procedimiento u otros motivos, es posible que tengas que iniciar un proceso de cambio de notaría.
Juramento de lealtad en español pdf
En este artículo queremos ayudarle a obtener información útil sobre cómo solicitar la nacionalidad española. La información facilitada es orientativa, por lo que deberá solicitar asesoramiento específico a un experto.
Los ciudadanos extranjeros que deseen residir en España deben haber sido previamente autorizados para ello, normalmente mediante la solicitud de un visado que les permita entrar en España por alguno de los motivos que se indican en la normativa.
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán ser renovadas periódicamente, a solicitud del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión.
La autorización inicial de residencia temporal que no conlleve autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para sus familiares.
La normativa vigente establece el procedimiento y los requisitos necesarios para obtener una autorización de residencia y trabajo en España para la realización de actividades lucrativas tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Ciudadanía española
Todas las vías de naturalización conducen a la inscripción del interesado en el Registro Civil español. La inscripción da derecho a la obtención del documento nacional de identidad y del pasaporte españoles.
Así, puede optar a la nacionalidad española cualquier persona que esté o haya estado bajo la patria potestad de un español, o cuya madre o padre hayan sido españoles y hayan nacido en España, o los adoptados mayores de 18 años.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica, establece un procedimiento especial para la adquisición de la nacionalidad española por opción, en beneficio de los descendientes de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ha incorporado un nuevo procedimiento especial que permite optar a la nacionalidad española a determinadas personas los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles que, como consecuencia de su exilio forzoso por razones políticas, ideológicas, de creencias religiosas o de orientación e identidad sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española; los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por contraer matrimonio con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y los hijos e hijas mayores de edad de españoles cuya nacionalidad de origen fue reconocida en virtud del derecho de opción conforme a lo dispuesto en esta ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.